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Si soy extranjero y me voy de Chile, ¿pierdo los ahorros que junté en mi cuenta de la AFP?

De acuerdo con la Ley de Chile resulta obligación para todo trabajador dependiente, sin importar si el trabajador es chileno o extranjero, cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Sin embargo, según la Ley Nº 18.156, se establecen ciertas exenciones para algunos tipos de trabajadores extranjeros.


En el caso de que trabajadores extranjeros registren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley.


¿Cuáles son estos requisitos?


a) Acreditar calidad de técnico o profesional extranjero: a través del título profesional debidamente autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

 

b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.


c) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. 
Importante: La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744.


¿Cuál es el proceso?


a) Los afiliados que deseen ejercer el derecho que les confiere la ley No. 18.156, deberán suscribir en la correspondiente Administradora un formulario "Solicitud de devolución de fondos previsionales ley No. 18.156". Dicho formulario se confeccionará en original y copia. El original quedará en poder de la Administradora y la copia se entregará al afiliado. 
Esta solicitud podrá ser presentada por un tercero en representación del afiliado, quien deberá acreditar su calidad de mandatario acompañando en poder especial otorgado por el afiliado ante Notario Público, en el que conste expresamente la autorización para retirar los fondos previsionales. 


b) Para la suscripción del formulario anteriormente señalado, la Administradora deberá exigir al afiliado la presentación de la documentación pertinente, que acredite que el afiliado cumple con los requisitos exigidos en la ley No. 18.156 para acceder al beneficio. 
La documentación pertinente deberá presentarse debidamente legalizada, en caso contrario no podrá la Administradora dar curso a la "Solicitud de devolución de fondos previsionales ley No. 18.156". 


c) La documentación que presente el afiliado será analizada por la Fiscalía de la Administradora, la que deberá darle su aprobación a más tardar dentro del 5o. día hábil contado desde la fecha de presentación de la solicitud.

 

d)  Si la solicitud fuere aprobada, dentro de los 3 días siguientes la Administradora deberá poner a disposición del afiliado los fondos existentes en su cuenta personal, hecho que le será informado mediante carta certificada. El saldo se expresará en pesos, considerando para ello el valor cierre de la cuota del Fondo de Pensiones del día hábil anterior a aquél en que se efectúe la devolución.

 

e)  En caso de que la solicitud fuere rechazada, este hecho se comunicará al afiliado mediante carta certificada en el mismo plazo indicado en la letra anterior.

 

f) La documentación que acredite que el afiliado cumple con los requisitos exigidos por la ley para acceder a la devolución de sus fondos previsionales y los comprobantes de dicha devolución, se mantendrán en la carpeta individual respectiva para efectos de la fiscalización que, sobre estas materias, efectuará regularmente la Superintendencia.


Es importante tener presente que, al no cotizar, la o el técnico extranjero no puede acceder a los beneficios del sistema previsional chileno, excepto a la cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como al seguro de cesantía, que son de cotización obligatoria para la o el empleador.

 

  • Puedes iniciar el trámite haciendo click aquí.
     

*Información obtenida directamente desde la Superintendencia de Pensiones en el siguiente enlace: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-9932.html#normativa 

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